viernes, 15 de marzo de 2013

Los "minijobs"

Los “mini Jobs” son contratos de baja remuneración y máximo 15 horas de trabajo a la semana que están funcionando en Alemania desde 2003 y que han servido en este país para mantener activa la economía en lo más oscuro del túnel de la crisis. El BCE ha recomendado a España aplicar ese mismo modelo, la CEOE lo ha defendido también y Rajoy tendrá que estudiarlo.
En Alemania no está regulado el salario mínimo interprofesional y un “mini job” tipo cuenta con un salario de 400 euros al mes, pero el trabajador no paga impuestos y puede hacer de forma voluntaria aportaciones a los sistemas sociales.

En el “minijob” más extendido, el empleado añade el 4,5% de los ingresos a la cuota del 15% que paga el empresario al seguro de pensiones. La parte contratante abona el 2% a Hacienda y el 28% a la Seguridad Social; el 15% al seguro de pensiones y el 13% al de enfermedad. El empresario termina pagando por trabajador unos 120 euros al Estado, el 30%.

Las personas bajo este régimen laboral, que en Alemania son 6,8 millones de trabajadores según los últimos datos, tienen derecho a vacaciones pagadas, bajas por maternidad y enfermedad, además de a los plazos de despido.

En los casos en los que tienen hijos a su cargo o se acogen a otras condiciones, tienen derecho a una ayuda social que completa esos ingresos, de forma que no es el Estado el que ocupa de la manutención al 100%. Si el trabajador tiene que desplazarse, el Estado le paga el medio de transporte.

Repartidores, limpiadoras del hogar, cuidadores de niños o ancianos, pintores, camareros para las horas punta son las ocupaciones en las que más éxito ha tenido el “mini job”. En todo caso, son empleos para los que no se requiere cualificación. Y los colectivos que más se acogen a este régimen son jóvenes que encuentran así un empleo que compatibilizan con sus estudios o parados de larga duración.

Los empleados en “minijob” ven como una ventaja no desengancharse del sistema social y seguir cotizando para la pensión de jubilación, pero casi ninguno lo contempla como un empleo permanente, sino como un contrato puente hacia otra ocupación en el futuro.

Realizado por: Cristina Ceballos Ortega y Reme López Lovillo. 

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